La cuenta bancaria de un fallecido no desaparece ni pasa sola a la familia: el banco la bloquea en cuanto sabe del fallecimiento y el dinero queda dentro hasta que los herederos demuestran quiénes son y cumplen con Hacienda. Es habitual que, en plena semana del entierro, nadie sepa si se puede pagar la funeraria con ese saldo, qué pasa con los recibos o por qué el banco pide papeles que todavía no existen.
En esta guía tienes los 8 pasos en orden, con los plazos reales (15 días hábiles, 6 meses, prórroga), qué puede y qué no puede hacer el banco según el Banco de España, cómo cambia todo si la cuenta era conjunta o indistinta y un ejemplo con números para que veas cuánto dinero se puede mover en cada momento.
En resumen
- El banco bloquea la cuenta del fallecido en cuanto se le comunica la muerte: tarjetas, banca online y autorizados dejan de funcionar.
- Hay excepciones desde el primer día: los gastos del sepelio y los recibos domiciliados (luz, seguros, impuestos) se pueden seguir pagando con ese saldo.
- El banco no puede bloquear todo el dinero por el Impuesto de Sucesiones: como mucho, retener lo necesario para pagarlo. Y el impuesto se puede pagar con un cheque contra la propia cuenta.
- Que una cuenta sea indistinta no significa que el dinero sea del otro titular: el cotitular puede seguir usándola, pero la parte del fallecido es de la herencia.
- Plazo de Hacienda: 6 meses desde el fallecimiento, prorrogables otros 6 si se piden en los 5 primeros.
Datos revisados el 31/10/2026 en el Portal del Cliente Bancario y el Compendio de Buenas Prácticas del Banco de España (actualización de marzo de 2026), el Reglamento del Impuesto sobre Sucesiones (BOE) y el Ministerio de Justicia. Los ejemplos son hipotéticos y los cálculos, propios.

Índice
- 1. Qué pasa con la cuenta bancaria de un fallecido
- 2. Qué se puede pagar antes de repartir la herencia
- 3. Cuenta individual, indistinta o conjunta: quién puede sacar el dinero
- 4. Los 8 pasos para acceder a la cuenta bancaria de un fallecido
- 5. Calendario: cuánto tarda cada paso
- 6. Ejemplo con números: la herencia de Rosa
- 7. El Impuesto de Sucesiones y el dinero del banco
- 8. Errores frecuentes y qué no puede exigir el banco
- Preguntas frecuentes
Qué pasa con la cuenta bancaria de un fallecido
Mientras el banco no sabe nada, la cuenta sigue funcionando como siempre. En cuanto la familia o un notario comunica el fallecimiento, la entidad bloquea las tarjetas, las claves de la banca online y la firma de los autorizados. Según el Banco de España, desde ese momento cualquier movimiento que no sea un pago ya ordenado en vida necesita el visto bueno de todos los herederos.
El dinero no se pierde ni pasa al banco. Forma parte de la herencia y se queda en la cuenta hasta que se acredita quiénes heredan y se presenta el Impuesto de Sucesiones. Los intereses, si la cuenta era remunerada, siguen corriendo a favor de la herencia.
Hay un detalle que conviene saber pronto: un autorizado en la cuenta (por ejemplo, el hijo que hacía las gestiones de su madre) pierde su firma el mismo día del fallecimiento. Aunque el banco tarde en enterarse y la tarjeta siga funcionando, sacar dinero después de la muerte no es legal sin el acuerdo del resto de herederos, y es una fuente habitual de conflictos familiares. Si la entidad reclama después por cargos o retiradas indebidas, el Banco de España pide a los herederos que acrediten cuándo comunicaron el fallecimiento, así que hacerlo cuanto antes, y por escrito, protege a todos.
¿Y si no sabes en qué bancos tenía cuentas?
Es más frecuente de lo que parece, sobre todo con personas mayores que conservan una libreta en una caja de ahorros de toda la vida y otra cuenta en un banco online. El Banco de España no tiene un registro de cuentas. La vía más fiable es la Agencia Tributaria, que recibe de cada banco los intereses y los saldos que declara: los herederos pueden pedir esa información acreditando su condición. Las cartas del banco, los recibos de la luz o del IBI y la última declaración de la renta del fallecido también dan pistas.
Qué se puede pagar antes de repartir la herencia
El bloqueo no es absoluto. El Banco de España admite que, aunque la herencia no esté repartida, se sigan atendiendo ciertos pagos con el saldo de la cuenta bancaria de un fallecido:
| Pago | ¿Se puede hacer con su cuenta? | Qué conviene saber |
|---|---|---|
| Funeral y entierro | Sí | La funeraria suele emitir la factura a nombre del fallecido o de la herencia; el banco paga contra esa factura. |
| Recibos domiciliados (luz, agua, comunidad, seguros, IBI) | Sí, si nadie se opone | Se siguen cargando para no generar recargos. Los herederos pueden dar la orden de no pagarlos. |
| Impuesto de Sucesiones | Sí | El banco emite un cheque a nombre de Hacienda contra la cuenta. |
| Comisión de mantenimiento | El banco puede seguir cobrándola | Mientras la cuenta exista, la comisión pactada sigue vigente. |
| Retiradas de efectivo o transferencias a familiares | No | Hace falta el consentimiento de todos los herederos o la herencia adjudicada. |
Con los recibos hay que tener cuidado. Algunos conviene mantenerlos un tiempo (el seguro de hogar, la comunidad o la luz de una vivienda que forma parte de la herencia) y otros conviene darlos de baja cuanto antes: el teléfono móvil, plataformas de vídeo, el gimnasio o una suscripción de prensa. Si algún cobro llega después de la baja, se puede devolver el recibo domiciliado en las 8 semanas siguientes.
Cuenta individual, indistinta o conjunta: quién puede sacar el dinero
La forma de la cuenta cambia mucho la situación. La regla que más confusiones genera es esta: la titularidad decide quién puede mover el dinero, pero no de quién es. Si quieres repasar los tipos, lo tienes explicado en la guía de la cuenta conjunta.
| Tipo de cuenta | Quién puede disponer tras el fallecimiento | De quién es el dinero |
|---|---|---|
| Individual (solo el fallecido) | Nadie, salvo los pagos permitidos, hasta que los herederos acreditan sus derechos | Todo de la herencia |
| Indistinta o solidaria (firma cualquiera) | El cotitular vivo puede seguir usándola, salvo que el contrato prevea el bloqueo o haya conflicto con los herederos | De quien lo aportó. A falta de prueba, se presume a partes iguales: la mitad es de la herencia si eran dos titulares |
| Conjunta o mancomunada (firman todos) | El cotitular vivo junto con todos los herederos | Igual: la parte del fallecido es de la herencia |
| Con autorizado | El autorizado pierde la firma en el momento del fallecimiento | Todo de la herencia |
Pongamos un caso habitual: un padre pone a su hija como cotitular indistinta para que le ayude con las facturas. Todo el dinero de la cuenta procede de la pensión del padre. Cuando él fallece, la hija puede seguir operando, pero el saldo sigue siendo del padre y entra entero en la herencia, que comparte con sus hermanos. Si lo saca y se lo queda, los demás herederos pueden reclamarle su parte. Lo prudente es pedir un certificado del saldo a la fecha del fallecimiento y no tocarlo más allá de los gastos comunes.
Los 8 pasos para acceder a la cuenta bancaria de un fallecido
Este es el orden práctico, desde la primera semana hasta que el dinero llega a los herederos. Los pasos 1 a 3 se pueden hacer enseguida; el resto depende de plazos administrativos.
Paso 1. Comunicar el fallecimiento al banco
Lleva o envía el certificado de defunción (lo expide gratis el Registro Civil y suele tramitarlo la funeraria) y pide que conste la fecha de la comunicación. Pide también que anulen las tarjetas y la banca online. Si el fallecido tenía un préstamo o una hipoteca, pregunta por los seguros de vida asociados: muchos amortizan la deuda.
Paso 2. Pagar el funeral con la cuenta, si hace falta
Con la factura de la funeraria, el banco puede pagarla con el saldo del fallecido. Así nadie de la familia tiene que adelantar varios miles de euros. Si un hijo ya la pagó de su bolsillo, guarda la factura y el justificante: ese importe se le devuelve al repartir la herencia y, además, es un gasto deducible en el Impuesto de Sucesiones.
Paso 3. Localizar todas las cuentas y productos
Además de las cuentas corrientes, revisa depósitos, fondos de inversión, planes de pensiones, acciones y seguros. El banco debe informar a los herederos de los saldos a la fecha del fallecimiento y de los movimientos posteriores; como buena práctica, también de los del año anterior, salvo que un cotitular se oponga.
Paso 4. Pedir el certificado de últimas voluntades y el de seguros
El certificado de actos de última voluntad dice si había testamento y ante qué notario. Se pide al Ministerio de Justicia, por internet, por correo o en persona, pagando una tasa de pocos euros (modelo 790), pero no antes de que pasen 15 días hábiles desde la defunción. Si se pide antes, puede salir que no consta nada. En el mismo trámite conviene pedir el certificado de contratos de seguros de cobertura de fallecimiento, que revela seguros de vida que la familia no conocía.
Paso 5. Conseguir el testamento o la declaración de herederos
Con el certificado anterior se pide al notario una copia autorizada del último testamento. Si no había testamento, hay que tramitar ante notario una declaración de herederos, que acredita quiénes heredan por ley (hijos, padres o cónyuge, según el caso).
Paso 6. Solicitar el certificado de saldos a fecha de fallecimiento
Es el documento que se usa para valorar la herencia y para el Impuesto de Sucesiones. Según el Banco de España, el certificado de posiciones necesario para liquidar el impuesto no debe tener coste. Pide uno por banco y comprueba que incluye todos los productos.
Paso 7. Presentar el Impuesto de Sucesiones
El plazo es de 6 meses desde el fallecimiento. Se puede pedir una prórroga de otros 6, siempre dentro de los 5 primeros meses, con intereses de demora por el tiempo extra. Si el dinero de la cuenta sirve para pagarlo, se pide al banco un cheque a nombre de Hacienda o de la consejería de la comunidad autónoma.
Paso 8. Aceptar y repartir la herencia y entregarla en el banco
Con la escritura de aceptación y adjudicación (o un documento privado firmado por todos los herederos, si el banco lo admite para importes pequeños) y el justificante del impuesto, el banco transfiere a cada heredero su parte o la cambia de titular. Si alguno quiere mantener la cuenta, se cambia la titularidad; si no, se cancela. Si después te toca elegir dónde guardar ese dinero, compara antes en la guía de cuentas sin comisiones.

Calendario: cuánto tarda cada paso
No existe un plazo legal para que el banco libere el dinero: el Banco de España solo exige que actúe con diligencia y sin retrasos injustificados. Lo que marca el ritmo son los trámites de la familia. Este es un calendario orientativo en una herencia sencilla, con testamento y sin desacuerdos:
| Momento | Qué se hace | Dinero disponible |
|---|---|---|
| Días 1–7 | Certificado de defunción, aviso al banco, pago del funeral | Funeral y recibos |
| A partir de 15 días hábiles (unas 3 semanas) | Certificado de últimas voluntades y de seguros | Funeral y recibos |
| Semanas 4–8 | Copia del testamento o declaración de herederos; certificados de saldos | Funeral y recibos |
| Antes del mes 5 | Si no da tiempo, pedir la prórroga del impuesto | Funeral, recibos y cheque para el impuesto |
| Mes 6 | Presentar el Impuesto de Sucesiones | Todo el saldo, una vez justificado el impuesto |
| Meses 6–9 | Escritura de aceptación y reparto; entrega en el banco | Cada heredero recibe su parte |
Ejemplo con números: la herencia de Rosa
Pongamos el caso hipotético de Rosa, viuda, que fallece con tres hijos y testamento a partes iguales. Tenía una cuenta individual con 21.000 € y otra indistinta con su hijo mayor, Andrés, con 8.000 €. En la indistinta, Andrés no aportó nada: entraban la pensión de Rosa y poco más. La funeraria cobra 3.900 € y la cuenta individual tiene una comisión de mantenimiento de 6 € al mes.
| Concepto | Importe | Comentario |
|---|---|---|
| Cuenta individual | 21.000 € | Queda bloqueada salvo pagos permitidos |
| Cuenta indistinta (todo aportado por Rosa) | 8.000 € | Andrés puede usarla, pero el dinero es de la herencia |
| Funeral pagado desde la cuenta individual | −3.900 € | Pago permitido sin esperar al reparto |
| Comisiones de mantenimiento durante 8 meses | −48 € | 6 € × 8 meses |
| Saldo bancario de la herencia | 25.052 € | 21.000 + 8.000 − 3.900 − 48 |
| Parte de cada hijo | 8.350,67 € | 25.052 ÷ 3, antes del impuesto que corresponda |
Dos detalles del ejemplo que se repiten en casi cualquier cuenta bancaria de un fallecido. Primero, si Andrés hubiera sacado los 8.000 € de la indistinta al día siguiente del entierro, sus hermanos podrían reclamarle 5.333 € (dos tercios). Segundo, si la liquidación del impuesto saliera, por ejemplo, en 600 € entre los tres, el banco podría retener esos 600 €, pero no los más de 17.000 € que quedan en la cuenta individual.
Con las comisiones también hay margen: 48 € no arruinan a nadie, pero en un banco que cobra 15 € al mes y una herencia que se alarga un año son 180 €. Merece la pena preguntar si la entidad las suspende mientras se tramita; muchas lo hacen. Tienes más ideas en la guía de comisiones bancarias.
El Impuesto de Sucesiones y el dinero del banco
El motivo del bloqueo está en la ley. Los bancos son responsables subsidiarios del Impuesto de Sucesiones: si entregan el dinero de una herencia sin que se haya pagado el impuesto o justificado la exención, Hacienda puede reclamárselo a ellos. Por eso, antes de liberar el saldo, piden el justificante de presentación.
Lo que no pueden hacer es usar esa responsabilidad como excusa para bloquear todo. El Banco de España lo dice claramente: si los herederos no presentan aún el justificante, la entidad puede retener el importe necesario para pagar el impuesto, pero no el saldo total de la cuenta.
La cuantía del impuesto depende mucho de la comunidad autónoma. Para hijos y cónyuge, varias comunidades aplican bonificaciones muy altas, hasta el punto de que en herencias medias la cuota final es pequeña o nula. Aun así, hay que presentarlo aunque salga a cero: es el justificante que pide el banco. Consulta las reglas de tu comunidad o pide ayuda en la oficina de su consejería de Hacienda antes de calcular nada.
Cómo pagar el impuesto con la cuenta del fallecido
Se pide en la oficina del banco que emita un cheque contra el saldo del fallecido a nombre de la Agencia Tributaria o de la consejería autonómica. Ese cheque solo sirve para pagar el impuesto. Si en lugar de pagar se pide un aplazamiento o fraccionamiento, la responsabilidad del banco no desaparece y puede seguir reteniendo el importe.
Errores frecuentes y qué no puede exigir el banco
Con la cuenta bancaria de un fallecido los problemas casi nunca vienen de la ley, sino de pequeños errores en las primeras semanas. Los más repetidos:
- Seguir usando la tarjeta del fallecido. Aunque sea para pagar gastos de la casa, sin el acuerdo de los demás herederos es disponer de algo que no es tuyo, y puede entenderse además como aceptación de la herencia, con sus deudas.
- Pedir el certificado de últimas voluntades demasiado pronto. Antes de 15 días hábiles puede salir «no consta» y hay que repetir el trámite.
- Olvidar la prórroga. Si a los 5 meses no está todo listo, se pide; después ya no se puede.
- Aceptar la herencia sin mirar las deudas. Si sospechas que hay préstamos o tarjetas con deuda, la aceptación a beneficio de inventario limita la responsabilidad a lo que deja el fallecido.
- No pedir los movimientos del último año. Sirven para detectar retiradas extrañas o cargos que no corresponden.
Y hay cosas que el banco no puede exigir. En su actualización de marzo de 2026, el Banco de España dejó claro que la entidad no puede condicionar la entrega de los saldos a que los herederos cancelen otros productos vinculados a la cuenta ni a que asuman los préstamos del fallecido. Si te encuentras con esto, o con un retraso que no se justifica, el camino es el de siempre: queja al servicio de atención al cliente y, si no responde o no te da la razón, al Banco de España. Lo tienes paso a paso en cómo reclamar al banco.
¿Qué pasa si nadie reclama la cuenta?
El dinero sigue en el banco. Si pasan 20 años sin ninguna gestión, el saldo se considera abandonado y pasa al Estado. Antes de eso, la cuenta puede quedar como inactiva, y aquí entra otra limitación práctica: los bancos solo están obligados a conservar la documentación 6 años, así que cuanto más se espera, más difícil es reconstruir los movimientos.
Preguntas frecuentes
¿Cuánto tarda el banco en liberar la cuenta bancaria de un fallecido?
No hay un plazo fijo. Una vez entregados el testamento o la declaración de herederos, la escritura de aceptación y el justificante del Impuesto de Sucesiones, lo normal es que el banco tarde días o pocas semanas. El retraso suele estar antes, en reunir los papeles: en una herencia sencilla, entre 6 y 9 meses desde el fallecimiento.
¿Puede un hijo sacar dinero de la cuenta de su padre fallecido?
Solo si es cotitular indistinto, y aun así el dinero aportado por el padre pertenece a la herencia y debe repartirse. Si era solo autorizado, perdió la firma el día del fallecimiento. Fuera del funeral y los recibos, cualquier retirada necesita el acuerdo de todos los herederos.
¿El banco puede cobrar comisiones en la cuenta de un fallecido?
Sí. Según el Banco de España, mientras la cuenta siga abierta puede cobrar la comisión de mantenimiento pactada. Lo que no debe cobrar es el certificado de saldos necesario para el Impuesto de Sucesiones. Pedir que se suspendan las comisiones durante la tramitación es razonable y muchas entidades lo aceptan.
¿Se heredan las deudas del fallecido con el banco?
Las deudas forman parte de la herencia. Si los herederos aceptan sin más, responden de ellas incluso con su propio patrimonio. Con la aceptación a beneficio de inventario solo responden hasta donde llegan los bienes heredados, y también se puede renunciar. Antes de decidir, conviene revisar préstamos, tarjetas de crédito y posibles seguros de vida que cubran la deuda.
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Fuentes consultadas
- Banco de España: qué pasa cuando fallece el titular de una cuenta
- Banco de España: pagar el Impuesto de Sucesiones con los fondos del fallecido
- Banco de España: nota de prensa sobre el Compendio de Buenas Prácticas (08/03/2026)
- BOE: Reglamento del Impuesto sobre Sucesiones (artículos 19, 67 y 68)
- Ministerio de Justicia: certificado de actos de última voluntad
Descargo de responsabilidad
Este contenido es informativo y no sustituye el asesoramiento de un notario, un abogado o la oficina de Hacienda de tu comunidad autónoma. Cada herencia tiene sus particularidades: comprueba los plazos y la normativa de tu comunidad antes de actuar. Datos revisados el 31/10/2026.
Revisado por Daniel el 31 de octubre de 2026.



